CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN OPERINTER
Las presentes condiciones generales establecen los criterios que regirán la contratación de servicios entre cualquier entidad interesada que, bien por sí misma o a través de intermediario, encargue un servicio, solicite cotización, o intervenga directa o indirectamente en operaciones objeto de encargo (en adelante, “El Cliente”), y las entidades pertenecientes a la marca OPERINTER, incluyendo (listado no exhaustivo) las siguientes sociedades mercantiles: Operinter Andalucía, S.L., Operinter Barcelona, S.A., Operinter Canarias, S.A., Operinter Madrid, S.A., Operinter Valencia, S.L., Operinter Zaragoza, S.A., Operinter Traimer, S.L., Oper-traimer S.A., Operinter CTGA Traimer, S.L., Operaciones Internacionales Más Asociados, S.L. (OP+), Alonso Logística Barcelona, S.A, Smart Logistics Group, S.L., Oper-Reefer forwarding, S.L. en adelante “OPERINTER”.
Se rigen por estas condiciones generales todos los servicios logísticos y de organización de transporte y almacenaje prestados por OPERINTER en el ámbito del transporte aéreo, marítimo y terrestre nacional e internacional, además de aquellos servicios auxiliares y/o complementarios que puedan prestarse, sin perjuicio de formularios y condicionados específicos relacionados con los mismos. (v.gr; Representación Aduanera, Consultoría- Asesoramiento, Gestión de Autorizaciones y Certificados etc).
Las presentes condiciones generales se encuentran a disposición del público en general en la página WEB de OPERINTER accediendo a través del siguiente enlace; (https://www.operinter.com/condiciones-generales/)
Asimismo, estas Condiciones Generales de Contratación han sido inscritas en el Registro de Bienes Muebles de Valencia; Ent. 20250087813 Diario 27; Folio 11476; Asiento 20250072126; siendo el Identificador único de depósito:46030-20250039345-1.
1.- ALCANCE.
1.1 El Cliente, independientemente del método o medio empleado para solicitar/contratar los servicios de OPERINTER (de forma verbal, escrita, aplicaciones web de mensajería, correo electrónico, entre otros) quedará sometido a las presentes condiciones generales en el momento de cursar solicitud de servicio.
La mera ejecución/inicio, sin oposición del cliente, de los servicios ofertados/cotizados por OPERINTER, constituye presunción de aceptación de la cotización/presupuesto y del propio servicio e implica la aceptación por parte del cliente de las presentes Condiciones Generales y de las tarifas en vigor en el momento de la prestación del servicio. Se excluye expresamente la aplicación de cualesquiera otras Condiciones Generales salvo casos específicos que se citan a continuación.
En caso de no aceptación de las presentes condiciones, el Cliente deberá manifestar su rechazo por escrito, de forma expresa e indubitada dentro de los siete días siguientes a la recepción de la cotización/presupuesto o en su defecto, de la primera solicitud de servicio, considerándose adherido a las mismas en caso de no oponerse total o parcialmente.
1.2 En los casos en que durante la prestación del servicio se haya emitido por OPERINTER (bien físicamente o por medios telemáticos, en forma de archivo trazable, fichero o conjunto de datos o “Smart-contract”) documento/formulario contractual o título contractual con clausulado separado que regule uno o varios servicios/transportes concretos (Póliza, Conocimiento de embarque, Carta de porte Marítima, albarán, Airwaybill, Documento de Transporte Multimodal, Documento Letter of Indemnity, LOA, Documentos de servicios de Representación Aduanera, etc…), el cliente quedará válidamente sometido con carácter adicional a dichos clausulados en los términos concretos que los mismos contemplen. En aquellos casos en que los clausulados concretos entren en conflicto o contradigan en modo alguno las presentes Condiciones Generales de Contratación, dichos clausulados serán de aplicación preferente.
Si existiera alguna discrepancia entre documentos emitidos durante el proceso de contratación o si existiera algún vacío, se aplicarán preferentemente los términos de; (por este orden) en primer lugar, el Conocimiento de Embarque, Carta de porte marítimo u otro documento de circulación de mercancías utilizado; en segundo lugar, las Pólizas y las Condiciones Especiales/ Generales-Específicas de Contratación previstas en formularios o condicionados de servicios concretos, en tercer lugar las presentes Condiciones Generales de Contratación; y, en cuarto lugar, cualquier otro documento o documentación existente.
En aquellos transportes especiales, proyectos, encargos o servicios sobre los que OPERINTER aplique unas Condiciones Especiales de Contratación, el Cliente será informado de ello, poniendo OPERINTER las mismas a su disposición para su conocimiento.
1.3 En servicios Aduaneros, Medioambientales o relacionados con el control en frontera, el cliente quedará sometido, en función del régimen a asignar a las mercancías o las autorizaciones cuyo trámite precise, a los términos del servicio concreto como condición para su ejecución, debiendo prestar aceptación expresa a cuantos formularios se requieran por OPERINTER en cada servicio de forma separada y en todo caso, debiendo completar mandato específico para trámites frente a la administración y/o tramitar Autorización de Despacho de conformidad con la normativa de aplicación.
1.4 El régimen legal aplicable a los transportes objeto de encargo, dependerá del clausulado y naturaleza del documento emitido por OPERINTER que ampare la circulación de las mercancías en cuestión, que se ajustarán, en todo caso, a las normativas nacionales y los Convenios internacionales de aplicación; Marítimo: La Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 24 de julio, Convenio para la Unificación de ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque (Reglas de La Haya – Visby). Aéreo: del Pacto de Varsovia y del protocolo de Montreal. Terrestre nacional e internacional: la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, la LOTT, ROTT y el Convenio CMR, respectivamente, siempre en su versión actualizada vigente. Las anteriores regulaciones podrían no ser de aplicación en aquellos casos en los que OPERINTER ejecute sus servicios como intermediario o comisionista, por cuenta del cliente en atención a sus instrucciones concretas.
Las limitaciones de responsabilidad de las que OPERINTER pueda beneficiarse por su condición, establecidas en las presentes Condiciones Generales, en las Leyes y Convenios de aplicación, así como en clausulados adicionales aceptados por el cliente, serán aplicables a toda reclamación frente a OPERINTER, sus delegados, dependientes o representantes, sea dicha responsabilidad de carácter contractual o extracontractual.
2.- MERCANCÍAS, EMBALAJE Y PROCESOS PREVIOS A LA CARGA.
2.1 OPERINTER ignora el contenido de los bultos objeto de transporte/servicios, para lo que se remite a la declaración que, bajo su exclusiva responsabilidad, formule el Cliente o el cargador designado por el mismo en cuanto a su descripción, clasificación, marcas, cantidad, volumen y peso. OPERINTER no asumirá responsabilidad alguna respecto al contenido real de los bultos/unidades presentadas para carga o cargados por el Cliente y los gastos, daños, averías, indemnizaciones y penalizaciones derivados de la inexactitud o deficiencia de los datos e información facilitados por el Cliente o el cargador designado por este, serán de su exclusiva responsabilidad.
OPERINTER deberá ser informada por parte del cliente previamente al embarque, y por escrito, sobre cualquier característica especial, sobrepeso y sobredimensión de la mercancía a embarcar.
2.2 El Cliente debe emplear siempre un embalaje acorde con el medio y modalidad de transporte previamente cotizado por OPERINTER. OPERINTER repercutirá al Cliente y no se hará responsable de los gastos adicionales, daños, retrasos, y penalidades causadas a las mercancías, los equipos de carga/manipulación, instalaciones y medios de transporte que se deriven de una incorrecta estiba en el interior de la unidad de carga/transporte puesto a disposición del cliente (v.gr. contendor marítimo, plataforma de carga, flat rack etc).
En todo caso queda OPERINTER exento de toda responsabilidad respecto a mercancías no embaladas o con embalaje insuficiente, defectuoso o mal empleado por el Cliente y/o del incorrecto precintado/sellado, para soportar los riesgos inherentes al transporte (bien en grupaje o carga completa) por vía aérea, marítima o terrestre en cada caso.
En lo referente a mercancías sin embalaje o mercancía no remontable, OPERINTER deberá ser informada previamente por escrito sobre tales mercancías, reservándose el derecho a aceptar o rechazar su transporte, así como el precio a aplicar.
2.3 Mercancías peligrosas. OPERINTER no acepta de forma general mercancías IMO / IMDG / ADR para el transporte. El transporte deberá acordarse y autorizarse expresamente por OPERINTER previa solicitud del cliente, debiendo acompañar el Cliente junto a las mercancías, todos los documentos y datos necesarios. El Cliente estará obligado a informar del carácter peligroso de las mercancías con anterioridad al transporte, almacenaje o manipulación, acompañando a sus instrucciones la ficha de seguridad de la mercancía. La falta de declaración por parte del Cliente exonera de responsabilidad a OPERINTER.
2.4. Legalidad de las mercancías; El Cliente, mediante su solicitud de cotización a OPERINTER, estará reconociendo que las mercancías objeto del servicio cumplen con la legalidad y especialmente declara que la mercancía, las transacciones realizadas sobre las mismas y la documentación que las acompaña, cumplen la normativa aduanera, fiscal, de comercio exterior y de sanciones aplicable (incluidas normas de Doble uso, Embargos, CITES, sanitarias/fito/veterinarias/SOIVRE…). El cliente se asegurará de que las mercancías y sus embalajes son lícito/as en el país de origen, de destino y los países en los que deba hacer necesaria escala, haciéndose responsables de los bloqueos y rechazos que emprendan las autoridades u organismos competentes de dichos países así como de los daños directos o indirectos que provengan de la referida falta de legalidad, manteniendo indemne a OPERINTER ante los posibles embargos, sanciones, sobrecostes, expedientes y cualesquiera consecuencias haya tenido que soportar.
2.5 En caso de detectarse por parte de OPERINTER o por los porteadores efectivos y demás prestadores de servicios y/o autoridades/organismos de control, que la mercancía, su documentación o su embalaje no cumple o cumple parcialmente con los requisitos necesarios de legalidad (aptitud para consumo, introducción en el mercado etc..), quedarán estos facultados a descargar, mover, manipular, destruir, neutralizar y almacenar las mercancías, sin que quepa indemnización al Cliente, debiendo este en su caso reintegrar todos los costes causados con ocasión de dichos procedimientos (incluyendo per no limitándose a demoras y ocupaciones, almacenajes, embargos, sanciones) e indemnizar por los posibles perjuicios (incluidos en caso de ser necesarios, los costes legales y de defensa).
2.6. Mercancías excluidas. En todo caso, se excluyen de los servicios de OPERINTER, salvo servicios excepcionales autorizados por los organismos oficiales, los logísticos y aduaneros que recaigan sobre las siguientes mercancías: animales vivos, cristalería fina, metales preciosos, monedas o billetes de Banco, loterías, quinielas, joyas, piedras preciosas, perlas verdaderas, valores y documentos de título valor, escrituras públicas, objetos de arte o de valor artístico, colecciones, explosivos, productos radioactivos, drogas (salvo productos de farmacia), materiales de la construcción en polvo o granel, quedando excluida cualquier responsabilidad de OPERINTER al respecto.
2.7 El Cliente o el cargador designado por él en el lugar de carga, deberá comprobar en el momento de la puesta a disposición de la mercancía, que el equipo y unidad de carga empleados para el transporte y conservación de las mercancías (contenedor marítimo, elementos de refrigeración, plataforma de carga, flexitank, cisterna etc .) se encuentra en óptimas condiciones para su carga, descarga y su transporte, sea mediante medios marítimos, terrestres o ferrocarril, así como para su devolución vacío. En caso de que el equipo o unidad sean puestos a disposición del Cliente con daños (aparentes o no), el Cliente o el cargador designado por él, deberá detener el proceso de carga informando a OPERINTER de la existencia de daños, desperfectos o averías a los efectos de sustituir los mismos o efectuar las correspondientes reservas ante los proveedores y/o titulares de la unidad/equipo. La inexistencia de reserva u observación cursada en el debido momento, supondrá la aceptación por parte del Cliente del óptimo estado del contenedor/unidad, lo que eximirá a OPERINTER de cualquier responsabilidad al respecto. El Cliente deberá inspeccionar el MGW de la placa CSC, y confirmar que es apta para el embarque y destino, estando legitimado para rechazar en ese momento el equipo que estime no apto para el embarque programado.
2.8 El medio de transporte y/o equipo empleado será el que el Cliente solicite expresamente en cada caso. En caso de no indicarse, se ajustará a la información y datos relativos a la carga que se proporcionen por el cliente. Para las cargas en contenedor, se solicitará un contenedor ‘Dry’ o ‘Reefer’ en función del tipo de mercancía, entendiéndose que debe realizarse con equipo “Dry” en los casos en que el cliente no manifieste nada al respecto. Solo en el caso de que el cliente, sus agentes, representantes o cargadores designados por el mismo, soliciten por escrito que desean un equipo especial (v.gr. ‘FOOD GRADE’) se le posicionará este tipo de contenedores especiales.
3.- DOCUMENTACIÓN.
3.1. Todo envío deberá ir acompañado de la documentación necesaria para una correcta ejecución del transporte y entrega, que será proporcionada por parte del Cliente o la persona/entidad designada por este, incluyéndose (en los casos de expediciones con origen o destino en países no comunitarios); las facturas comerciales, inventario de carga, certificados de origen y demás documentos necesarios para poder efectuar Despacho Aduanero, siempre que dicho Despacho (presentación de declaración o asignación de régimen) haya sido contratado y aun tratándose de muestras sin valor.
De igual manera, el Cliente será el responsable de poner a disposición de OPERINTER toda la documentación necesaria para cumplir con los diferentes controles e inspecciones en frontera ante los diferentes organismos y autoridades locales.
3.2 Es obligación del Cliente, conocer la documentación y requisitos exigibles a su carga antes de iniciar cualquier expedición, debiendo facilitar a OPERINTER todos los documentos e informar de aquellos aspectos que deban ser conocidos sobre el contenido de los documentos para la correcta prestación del servicio. El Cliente declara la exactitud, suficiencia, veracidad e integridad de los documentos e información que se proporcione. OPERINTER no responderá de los daños y perjuicios que se deriven de una información, documentación o etiquetado incorrecto, inexacto, insuficiente o falso.
3.3 El Cliente deberá comunicar con antelación suficiente, los documentos de transporte que precise en cada operación dando instrucciones precisas sobre el tipo de documento o título y la modalidad escogida para su transmisión, que se respetará por OPERINTER siempre que sea posible su emisión, reservándose este último el derecho a decidir sobre la emisión. El cliente deberá revisar en su caso los posibles borradores o formularios que se pongan a su disposición. En cualquier caso, OPERINTER no responderá de los errores del cliente en relación con la determinación del contenido, forma o plazo de emisión de dichos documentos. OPERINTER transmitirá y repercutirá al Cliente las condiciones y costes en los que pueda incurrir a consecuencia de solicitar modificación de documentos originales a los diferentes proveedores – porteadores efectivos.
3.4. Tanto en las instrucciones de envío como en el albarán y demás documentación, así como en las etiquetas de los bultos, deberán constar claramente el nombre y dirección de la persona o entidad designada como destinatario, lugar de entrega e información de contacto.
3.5 Envíos condicionados (COD) En aquellos envíos cuya entrega al destinatario esté condicionada a la remisión, por parte de éste, de cheque, letra aceptada, acreditativo de transferencia o similar, ello ha de ser indicado previamente por escrito a OPERINTER y consignarse de forma expresa en las instrucciones de envío, especificando claramente las condiciones. OPERINTER se reserva el derecho a aceptar o rechazar tales envíos. Por dicha gestión OPERINTER facturará al cliente un porcentaje convenido sobre el peso/valor de la partida, en concepto de gestión de cobro. En los envíos COD de importación no se liberará la mercancía hasta disponer del condicionado requerido. En todo caso OPERINTER quedará relevado de toda responsabilidad por la falta de autenticidad o bondad del documento exigible, salvo mala fe o negligencia inexcusable por su parte, siempre que éstas se hayan probado.
4.- PLAZO DE ENTREGA.
Los tiempos de recogida, tránsito y plazos de entrega indicados son meramente informativos y orientativos y son ampliables de mediar actualizaciones de escala, cambios de itinerario, trámites administrativos o aduaneros o de faltar documentación necesaria para la ejecución del transporte. En todo caso, cualquier plazo facilitado en el momento de la cotización relacionado con el servicio, será un plazo estimado de acuerdo con los tiempos medios aplicables en el mercado al tipo de transporte empleado y se ajustarán en todo caso a los plazos, calendarios y frecuencias (también estimados) que barajen los diferentes proveedores y transportistas efectivos a los que OPERINTER recurra para la prestación efectiva del encargo. Los plazos estarán asimismo condicionados a la disponibilidad de espacio y equipo de dichos proveedores.
5.- RESPONSABILIDAD DE OPERINTER.
5.1 El Cliente acepta que OPERINTER ejecute el encargo con alcance únicamente sobre los servicios que hayan sido objeto de solicitud/contrato/cotización, quedando fuera de toda obligación contractual de OPERINTER, aquellos trabajos que no formen parte de la solicitud y el servicio cotizado a menos que por la naturaleza del propio servicio se deban realizar gestiones complementarias necesarias para la ultimación del servicio principal en cuyo caso se entenderá que estas gestiones forman igualmente parte del contrato.
OPERINTER no responderá de daños, pérdidas o averías derivados de aquellos hechos, acciones, sucesos u omisiones que acontezcan en las fases de transporte o partes del servicio y/o sobre mercancías, que no se encuentren bajo su ámbito de control, custodia y decisión.
OPERINTER será exonerado de responsabilidad, no siendo responsable por pérdida, avería o retraso sobre las mercancías, en los siguientes supuestos:
5.2 En los servicios consistentes en la organización y planificación del transporte, manipulación, acarreo y almacenaje, OPERINTER tendrá reservada la facultad discrecional de escoger la opción, ruta, itinerario, medios, documentos de transporte y equipo, a menos que se haya solicitado por el Cliente cotización que contemple dichos extremos y/o se hayan emitido instrucciones concretas con precisión de dichos elementos. En los casos anteriormente mencionados, no podrá entenderse que OPERINTER se compromete al servicio, salvo que este preste aceptación de forma expresa. No obstante, OPERINTER no será responsable de los cambios que, por razones ajenas a su control, las compañías navieras, aerolíneas, terminales, transportistas, grúas y demás proveedores (así como autoridades) realicen una vez iniciadas las operaciones/expediciones.
OPERINTER no se responsabilizará de aquellas faltas o negligencias atribuibles a otros intervinientes en la cadena logística que no hayan sido subcontratados o dependan directa o indirectamente de su ámbito de organización. Asimismo, no se asumirá ninguna responsabilidad derivada de las obligaciones asumidas directamente por el Cliente interesado, o por el mismo con terceros, incluidos los órganos de la administración pública. (v.gr. cuando el cliente sea titular de la autorización de precintos)
5.3 OPERINTER no se responsabilizará de aquellos supuestos en que las navieras o compañías aéreas o los agentes de estas, no puedan suministrar en plazo equipos que hayan sido solicitados oportunamente por OPERINTER. Si el tipo de transporte requiere el empleo de un equipo especial, OPERINTER se reserva el derecho a rescindir/declinar la prestación del servicio por insuficiencia o indisponibilidad de medios.
5.4 OPERINTER no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante, o por terceros designados por estos. De igual manera, no responderá de la elección de proveedores o subcontratistas por parte del Cliente ni de los pactos y condiciones establecidos entre ellos. En los casos de operaciones contratadas en los puertos/terminales de origen por parte de los cargadores y en los que se haya cedido la gestión de consignación a OPERINTER, este se limitará a representar al Cliente en gestiones documentales y administrativas en la consignación, sin que ello conlleve la obligación de asumir, anticipar o garantizar cantidades en nombre del cliente, quedando facultado a solicitar anticipo o provisión sobre las cantidades requeridas para la retirada/entrega de las mercancías.
5.5 OPERINTER no responderá en casos, circunstancias o durante los periodos de responsabilidad distintos de los contemplados en la normativa de aplicación, así como en los Convenios Internacionales que sean de aplicación en cada caso. OPERINTER podrá beneficiarse en el mismo nivel y con el mismo alcance, de todas aquellas excepciones, exenciones, reservas y/o derechos previstos para el transportista/porteador/armador en la referida legislación.
5.6 A falta de norma imperativa o legislación uniforme, la responsabilidad por pérdida o daño de las mercancías derivada de hechos dañosos se determinará acudiendo a la normativa propia del medio de transporte en el que se haya producido el daño. De no ser localizable el hecho dañoso, en las operaciones en que intervenga más de un modo de transporte, se determinará con arreglo al régimen previsto para el medio de transporte principal. De no poder determinar el medio principal, se regirá por lo establecido en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Asimismo, la protesta por perdidas, averías o retraso en las mercancías se regirá por las normas aplicables al modo de transporte en que se realice o deba realizarse la entrega de la mercancía.
5.7 El Cliente, será responsable de la correcta devolución de los contenedores o unidades de carga proporcionados, debiendo responder en caso de no proceder a la devolución en el estado en que fueron puestos a disposición y en los plazos acordados.
5.8 En los servicios consistentes en la mera intermediación o comisión, la responsabilidad de OPERINTER sobre el contrato se regirá por el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Arts 1709 y ss) y el Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio (Arts. 244 y ss).
5.9 Cuando actúe como Representante Aduanero, Consultor o Gestor Documental, OPERINTER responderá únicamente del perjuicio causado por su propia culpa o negligencia que deberá ser demostrada, pero no responderá en los supuestos en los que haya seguido instrucciones del Cliente. OPERINTER tendrá derecho al reembolso de la totalidad de cantidades que se vea obligado a anticipar, liquidar o garantizar a petición o requerimiento de las Administraciones Aduaneras y Tributarias, con independencia de la procedencia o improcedencia de las decisiones/resoluciones de la administración y sin que sean aplicables al contrato las disposiciones legales relativas a la posible responsabilidad legal solidaria/subsidiaria de OPERINTER, siempre que las mencionadas cantidades se deriven a consecuencia de la actuación como Representante Aduanero o Gestor ante la Administración.
6.- LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
6.1 La responsabilidad de OPERINTER, salvo disposición de carácter imperativo, no excederá en ningún caso del precio pagado o por pagar por los servicios objeto de encargo (En servicios de organización de transporte nacional o internacional, el precio será el del flete/portes sin adicionar cantidades accesorias al mismo). En cualquier caso, la limitación de responsabilidad en materias no dispositivas, se ajustará a los límites previstos en los Convenios Internacionales y más concretamente, para el transporte aéreo internacional, al Convenio del Pacto de Varsovia y el protocolo de Montreal; Para el transporte marítimo internacional, al Convenio Internacional de las Reglas de La Haya-Visby, para el transporte marítimo nacional a la Ley de Navegación Marítima 14/2014 de 24 de julio y la normativa que la desarrolle; Para el transporte terrestre internacional, el convenio CMR,; Y para el transporte nacional y los almacenajes, la Ley 15/2009 del contrato de transporte terrestre de mercancías. Todos siempre en su última versión. En lo no previsto por la normativa anteriormente citada, se estará a lo que recoge el Código de Comercio, el Código Civil y las Normativas complementarias.
En todo caso y para cualquier tipo de servicio, la responsabilidad de OPERINTER no podrá ser superior de la que asuman frente al mismo aquellos proveedores a quien recurra para la ejecución de los servicios, pudiendo beneficiarse asimismo de las limitaciones y casos de exclusión/exoneración de responsabilidad de los que estos dispongan en aplicación de las normas nacionales y convenios internacionales que les sean de aplicación.
6.2 La responsabilidad de OPERINTER como Representante Aduanero, no excederá en ningún caso de; 2,5 * importe de honorarios a percibir por la gestión Aduanera.
6.3 Asimismo, la responsabilidad máxima de OPERINTER por retraso en la entrega (únicamente en los casos en los que dicha responsabilidad quede expresamente establecida en la normativa de aplicación), siempre que el Cliente demuestre que la responsabilidad se deriva directamente de actos u omisiones culposas o negligentes de OPERINTER, no podrá superar en ningún caso el importe del flete pactado en el contrato de dicho servicio.
6.4 En ningún caso OPERINTER responderá por lucro cesante, daños consecuenciales, indirectos, ejemplares o punitivos y especialmente no responderá por interrupción de producción, negocio o venta derivados del retraso, perdidas, ni por multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación, gastos de estudio o I+D, desplazamientos o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.
6.5 Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan contra OPERINTER, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual.
6.6 Será nula y se tendrá por no puesta cualquier cláusula incluida en documento diferente o que se incluya en otras condiciones generales, contratos o cualesquiera otros instrumentos, que suponga de forma directa o indirecta el aumento de los límites cuantitativos establecidos en este apartado.
6.7 Las declaraciones de valor de mercancía introducidas a petición del cliente en la declaración aduanera, el conocimiento de embarque, la carta de porte, manifiesto de carga, albarán o cualquier otro documento (independientemente de si se emite o no por OPERINTER, sus representantes o agentes) al objeto de cumplir con formalidades del propio trámite (despachos aduaneros, cartas de créditos etc…), no serán tenidas en cuenta de cara al cálculo de responsabilidad, por ser una simple manifestación independiente (y no contrastada) del Cliente, por lo que tampoco afectará ante una posible limitación de responsabilidad.
7.- TARIFAS, VENCIMIENTOS Y PAGO DE LOS SERVICIOS.
7.1 El transporte y los servicios conexos i auxiliares al mismo contratados con OPERINTER, se facturarán de acuerdo con las tarifas específicas en vigor en el momento de su realización. Estas podrán o no coincidir con las tarifas vigentes en el momento de la solicitud de cotización o aceptación de la misma. Cualquier referencia a un periodo de vigencia/validez en una oferta, se referirá al periodo durante el cual será de aplicación una cotización/tarifa específica y siempre y cuando una de las siguientes fechas esté comprendida dentro de dicho periodo (figurando en cada cotización el criterio a aplicar); La fecha de puesta a disposición de la carga para su transporte, la fecha de carga efectiva en medio de transporte o la fecha de salida. En caso de no venir determinado tal criterio en la cotización, se entenderá que será la fecha de salida efectiva la aplicable a efectos de determinar la vigencia de la cotización.
7.2 Las cotizaciones o presupuestos de OPERINTER pueden sufrir cambios. Ningún presupuesto será vinculante para OPERINTER a no ser que OPERINTER acceda expresamente a la realización de un servicio concreto basado a un documento de cotización concreto.
De no existir tarifas conocidas (propias o en su defecto, de quien ejecute el servicio), la contratación se realizará a los precios usuales o de mercado correspondientes al lugar en que la misma se efectúe.
7.3 Los transportes, gastos derivados y los servicios conexos y auxiliares al mismo, así como los demás servicios prestados por OPERINTER, salvo condiciones especiales previamente pactadas con el Cliente, se pagarán al contado y con carácter previo a su ejecución. Salvo mención expresa, los precios indicados en la tarifa no incluyen los impuestos que fuesen de aplicación.
Se deberán respetar por el Cliente los plazos máximos para pago establecidos en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales. (El plazo máximo para que las empresas hagan efectivo el pago de facturas a sus proveedores es de 60 días).
7.4 La fecha de emisión de la factura determina el vencimiento y el inicio de la obligación por parte del usuario de proceder a su pago. Los únicos medios de pago aceptados por OPERINTER son, la transferencia bancaria, el recibo domiciliado y el pagaré. Según la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, no se admitirán pagos en efectivo de ninguna clase (ya sea en metálico, cheques, etc.) en operaciones realizadas por empresarios o profesionales por importe igual o superior a 1.000 euros. La parte contratante se obliga a entregar todos sus datos identificativos que se precisen, tanto los bancarios como los personales necesarios para la facturación del servicio.
El pago de las facturas con posterioridad a la fecha de vencimiento, devengará intereses de demora en favor de OPERINTER, del 5 % p.a. sobre el importe impagado. En caso que el usuario incurra en mora, éste estará obligado a indemnizar a OPERINTER de todos los costes de cobro que haya sufrido a causa de la mora del usuario. El impago de algún importe (incluyendo el pago con posterioridad a la fecha de vencimiento) facultará a OPERINTER para cancelar todos los acuerdos establecidos y requerir el pago de los saldos totales adeudados, vencidos y no vencidos (rechazo/insolvencia del deudor), que se considerarán automáticamente debidos, vencidos y exigibles, habilitando al ejercicio de derecho de retención y a la entrega de los envíos, nuevos o en curso, únicamente contra provisión de fondos.
7.5 Las tarifas son de aplicación a los servicios regulares, no urgentes. Los precios de estos últimos deberán ser convenidos y confirmados por escrito caso por caso.
7.6 El Cliente vendrá obligado al pago no sólo del precio de los servicios contratados, sino también de los gastos adicionales (En especial, los gastos de demoras y ocupaciones que se ocasionen por demora en la recepción/retirada de las mercancías/contenedores en los puertos de destino), sobrecostes o recargos que se produzcan como consecuencia de hechos o circunstancias que afecten al servicio, posteriores a la fecha de contratación o, en su caso, a la fecha de emisión de los documentos de expedición o de transporte. Los referidos cargos serán de cuenta del Cliente siempre que estén debidamente justificados.
7.7 Los importes correspondientes al Flete/portes, se devengarán en el momento en que se ponen las mercancías a disposición del transportista efectivo, con independencia del medio de que se trate y de dónde deban ser pagaderos (prepaid/collect; en función de los términos acordados entre el expedidor y el destinatario). El Cliente quedará obligado al pago frente a OPERINTER sin ser condición para ello el buen fin de la operación y con independencia de las circunstancias que afecten/impidan al/el transporte, incluyéndose, pero no limitándose al abandono de la expedición/mercancía, antes de su llegada a destino.
7.8 No se admitirá ningún tipo de deducción o compensación de cuentas o saldos, judicial o extrajudicial, que el cliente pretenda ejercitar frente a OPERINTER y en especial las que se deriven de reclamaciones por posibles responsabilidades de OPERINTER en la prestación de sus servicios, y ello hasta que dichas reclamaciones o conceptos vengan respaldadas, en su caso, por un título exigible/ejecutivo.
7.9 Las tarifas están siempre basadas en la relación genérica:
Transporte aéreo: 1 m3 = 167 Kg
Transporte marítimo: 1 m3 = 1000 Kg
Transporte terrestre: 1 m3 = 333 Kg
Los redondeos son para transporte aéreo de Kg en Kg, marítimo al m3 superior, y terrestre a la centena superior.
8.- CANCELACIONES.
La cancelación anticipada del servicio por parte del Cliente una vez confirmado por OPERINTER, conllevará una penalización que no será inferior a los costes de cancelación de la/s reserva/s de espacio o booking que OPERINTER hubiese acordado o cerrado con un proveedor/transportista efectivo, independientemente de que se haya iniciado la operación o transporte asociados al servicio.
9.- SUBCONTRATACIÓN.
OPERINTER, estará en posición de subcontratar para la ejecución de los servicios encomendados por el Cliente, con libertad e independencia en su elección y salvo pacto en contrario, a cuantos Forwarders, Navieras, Aerolíneas, Agentes de Carga, transportistas Agencias de carga on-line, NVOCC, Terminales, Consignatarios, Empresas de software, almacenistas, Gruistas, Representantes Aduaneros, Traders, Brókers, Aseguradoras, Asesores y Consultores pueda precisar, siendo todos ellos entidades ajenas e independientes de OPERINTER.
10.- SEGURO DE MERCANCÍAS.
10.1 Las mercancías viajan, se manipulan o se almacenan por cuenta y riesgo del Cliente, y OPERINTER no las asegurará de no mediar instrucciones previas y por escrito cursadas por el propio Cliente, quedando sujeta a confirmación de OPERINTER la contratación de todo seguro. En caso afirmativo se indicará de forma expresa en la cotización. Cualquier cobertura estará asimismo supeditada al previo pago de los correspondientes honorarios/prima a OPERINTER o a quien tuviese derecho a los mismos.
OPERINTER se reserva el derecho a no aceptar la gestión del seguro en los casos en que las características del riesgo, los países de origen o destino, las circunstancias geopolíticas u otras de diversa índole excluyan la posibilidad de contratar cobertura adecuada en el sector asegurador.
10.2 En aquellos casos en los que se contrate un seguro a través de OPERINTER y salvo que se acuerde en otro sentido por ambas partes, OPERINTER actuará como tomador no asegurado concertando el seguro en nombre del Cliente. El Cliente conoce y acepta que se introducirá una cláusula de no subrogación, por la que las aseguradoras que se subroguen en su posición una vez abonado el siniestro, no entablen reclamaciones contra OPERINTER, quedando asimismo obligado el Cliente a introducir dicha cláusula de no subrogación contra OPERINTER en aquellos casos en los que el Cliente asegure con un tercero y por su cuenta la mercancía /o la operación, debiendo en caso de no hacerlo, mantener indemne a OPERINTER de posibles reclamaciones recibidas en relación con el objeto asegurado.
10.3 Se entenderá que cualquier reclamación relacionada con todo lo que pueda ser objeto de cobertura en un concreto seguro contratado, se ajustará a las limitaciones de responsabilidad establecidas en los distintos Convenios de aplicación en base al tipo de transporte principal.
10.4 OPERINTER no se hará responsable de las posibles disputas o reclamaciones que pudieran surgir entre el Cliente y la compañía de seguros contratada, como consecuencia del aseguramiento de la mercancía. Asimismo, el Cliente permitirá siempre el acceso de peritos, surveyor, técnicos (y demás profesionales) designados por OPERINTER o a aquellos que sean de parte, a las mercancías/instalaciones que se encuentren bajo control del Cliente.
11.- DERECHO DE RETENCIÓN E INICIO DE EXPEDIENTES.
11.1 Las mercancías objeto de transporte, así como los documentos de circulación y demás documentos que acompañen a las mismas, quedarán especialmente afectos (por medio de retención y/o prenda) a la responsabilidad del pago del precio del transporte, almacenaje y demás gastos complementarios o conexos causados durante su conducción/depósito, pudiendo OPERINTER retener su entrega en la medida que no se le hayan satisfecho tales gastos. Adicionalmente, OPERINTER podrá hacer valer cualquier otro derecho de retención que figure en títulos de transporte emitidos o sea admisible conforme a las leyes.
Salvo disposición legal expresa en contrario, este derecho se extenderá a todas las mercancías que se encuentren incluidas en servicios y/o amparadas en documentos emitidos por OPERINTER o por instrucción de este, se encuentren estas en posesión mediata o inmediata de un tercero o bien en tránsito, embarcadas o no, siendo extensible este derecho a la totalidad de las mercancías, incluso cuando no correspondan a los embarques u operaciones en base los cuales el Cliente adeuda las facturas en cuestión.
Se encuentra implícito en este derecho de retención, el movimiento de mercancías a instalaciones controladas por OPERINTER, para su depósito, retirada de terminal o muelle, vaciado o trasvase de contenedores o equipos de carga y el desprecintado. También se incluirá la retención de documentación de circulación, certificados y demás documentos que habiliten al movimiento de la mercancía. Por último, este derecho incluye la facultad de OPERINTER de oponerse a la emisión o modificación de los documentos mencionados, siempre que no sea contrario a la norma.
11.2 Los bienes del Cliente sobre los que se haya constituido prenda, como mercancías afectas al pago de cantidades pendientes, tendrán carácter privilegiado como crédito preferente de cobro en caso de incurrir el deudor en cualquier procedimiento de insolvencia, pudiendo suspenderse los efectos de una liquidación/enajenación de mercancías en el seno de dichos procesos de insolvencia o, habiéndose procedido a su enajenación, teniendo una acción para la restitución de las cantidades obtenidas hasta cubrir el crédito que OPERINTER ostenta frente al Cliente. Dichas mercancías tendrán la consideración de bienes afectos a créditos con privilegio especial con subsistencia de gravamen.
11.3 OPERINTER tendrá derecho a instar cualquier expediente notarial que le permita la ley, alcanzando, pero no limitándose a aquellos expedientes previstos en la legislación marítima y en especial los regulados en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (LNM).
El Cliente será responsable del daño o deterioro que sufran las mercancías, en especial si son perecederas, a consecuencia del inicio del derecho de retención o expediente notarial. Asimismo serán por cuenta del Cliente los gastos que se generen como consecuencia de ejercitar cualquier tipo de retención.
12.- RESERVAS Y RECLAMACIONES.
12.1 A menos que exista norma imperativa que disponga lo contrario, el Cliente perderá el derecho a reclamar por pérdida, avería o retraso, a menos que se ejerciten en tiempo y forma las correspondientes reservas. Cuando se trate de pérdidas, averías o retrasos ocurridos en la ejecución material del transporte, las protestas y reservas deberán acomodarse a los plazos y formas señalados en la normativa imperativa vigente, así como a lo establecido en los Convenios internacionales que regulan la modalidad de transporte de que se trate.
12.2 Las reservas por daños, averías y/o pérdidas, si son aparentes, han de consignarse por el Cliente lo más detalladamente posible en el albarán de entrega del envío o documento emitido en el momento de la entrega/recogida y notificarse inmediatamente a OPERINTER careciendo de validez jurídica las reservas de tipo genérico, tales como «bultos chafados», «conforme salvo examen» «recibido a falta de revisión», etc.
12.3 OPERINTER rechaza cualquier responsabilidad respecto a siniestros o reclamaciones no comunicadas en tiempo y forma y podrá exigir la documentación probatoria pertinente en cada caso, incluido el correspondiente informe pericial.
13.- PROPIEDAD INTELECTUAL.
La propiedad intelectual de OPERINTER proporcionada, demostrada o utilizada en conexión con cualquier servicio, incluyendo bases de datos, software, páginas web, programas, procesos y procedimientos, informes, manuales, presentaciones, patentes, marcas, copyright, secretos comerciales, marcas de servicio, conocimientos y cualquier otro derecho similar o bienes intangibles reconocidos por el derecho Aplicable (incluyendo códigos fuente e informaciones de similar naturaleza) está completamente reservada y protegida y es confidencial y de su propiedad. OPERINTER se reserva el derecho de ejercer cuantas acciones sean necesarias para preservar todos los derechos y el cliente no intentará directa o indirectamente revelar, usar, recrear, duplicar, decodificar, alterar, cambiar, desmontar, descompilar o aplicar ingeniería inversa a cualquier tipo de Propiedad Intelectual. El Cliente se compromete a indemnizar en caso de incumplir los anteriores términos.
14.- CLÁUSULAS ADICIONALES.
14.1 En el caso de que cualquier cláusula de estas condiciones de contratación, o una parte de ellas, fuera declarada nula, inválida o inaplicable, o se considerase que existe alguna omisión de información por parte de OPERINTER por un Juez o institución con suficiente competencia y capacidad, el resto de las cláusulas seguirán siendo plenamente vigentes y aplicables
14.2 Ni el fallo ni el retraso de OPERINTER en ejercer cualquier derecho, acción o facultad, operará como una renuncia. Con independencia de los usos y costumbres del sector concreto en el que se incardine el servicio de OPERINTER, cualquier manifestación de acuerdo, aceptación, aprobación o consentimiento cursada, no será válida y eficaz a menos que se realice de forma expresa y por persona debidamente autorizada o apoderada por OPERINTER. Ninguna modificación, enmienda, rescisión, renuncia o liberación de todo o parte de los Términos y Condiciones aquí recogidos o de los previstos en cualquier documento de transporte, formulario o condicionado independiente, será efectiva sin aprobación o conformidad escrita y concreta de OPERINTER.
15.- JURISDICCIÓN.
Salvo norma imperativa en contrario, para las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación de los contratos y pactos que se celebren en base a las presentes Condiciones Generales de la Contratación, la partes, con renuncia expresa a su propio fuero y domicilio, se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia (España) y se regirán por Derecho Español.